Declaración anual de activos en el exterior

Por Arturo Quiroga

La declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que posean activos en el exterior, según lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario y siguiendo los lineamientos del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Cabe resaltar que esta es una declaración con fines exclusivamente informativos y no se debe cancelar ningún valor, en el contenido de la declaración el contribuyente deberá especificar los bienes que posea fuera del territorio colombiano, puesto que, dentro de la declaración de renta se incluyen todos los activos tanto poseídos en el país como en el exterior, pero no se discriminan los montos correspondientes a cada uno.

Obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior

La declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada por las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, que pertenezcan al régimen ordinario o especial y que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año los cuales tengan un valor patrimonial igual o superior a 2.000 UVT, según lo dispuesto por el artículo 604 E.T., modificado por el artículo 109 de la ley 2010 de 2019.

En caso de cumplir con dicha condición, el contribuyente debería presentar la declaración de activos en el exterior según el calendario tributario de ese mismo año, por ejemplo, si el 1 de enero de 2021 el contribuyente posee activos con valor patrimonial superior a 2.000 UVT, deberá tener en cuenta el calendario tributario 2021, fechas que normalmente coinciden con la presentación de la declaración de renta.

¿Cómo se debe presentar la declaración anual de activos en el exterior?

Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar dicha declaración deberán hacerlo por medio de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el formulario 160, por lo cual es obligatorio contar con la firma electrónica.

Según lo dispuesto en el artículo 607 E.T., el contenido de la declaración es el siguiente:

  • Información del contribuyente.
  • La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde se encuentren, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.
  • Los activos que no superen los 3.580 UVT, podrán declararse de manera agregada de acuerdo a la jurisdicción en donde se encuentren, por lo cual no será necesario detallar cada uno de ellos de manera individual.
  • Firma del declarante.

¿En qué moneda se deben declarar los activos?

Dentro de la declaración de activos en el exterior se debe incluir el valor patrimonial de los activos en pesos, convirtiendo el valor según la tasa representativa del mercado que se encontraba vigente a la fecha de la adquisición del determinado activo.

Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior en el 2022

Los plazos para el año gravable 2021, el cual se debe declarar en el 2022, son los siguientes:

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Mostrar plazos

Dos últimos dígitos del NITPlazo
01 - 057 de abril de 2022
06 - 108 de abril de 2022
11 - 1511 de abril de 2022
16 - 2012 de abril de 2022
21 - 2513 de abril de 2022
26 - 3018 de abril de 2022
31 - 3519 de abril de 2022
36 - 4020 de abril de 2022
41 - 4521 de abril de 2022
46 - 5022 de abril de 2022
51 - 5525 de abril de 2022
56 - 6026 de abril de 2022
61 - 6527 de abril de 2022
66 - 7028 de abril de 2022
71 - 7529 de abril de 2022
76 - 802 de mayo de 2022
81 - 853 de mayo de 2022
86 - 904 de mayo de 2022
91 - 955 de mayo de 2022
96 - 006 de mayo de 2022

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Mostrar plazos

Últimos dígitos del NIT entre el 01 y 32 en el mes de agosto.

Dos últimos dígitos del NITPlazo
01 - 029 de agosto 2022
03 - 0410 de agosto 2022
05 - 0611 de agosto 2022
07 - 0812 de agosto 2022
09 - 1016 de agosto 2022
11 - 1217 de agosto 2022
13 - 1418 de agosto 2022
15 - 1619 de agosto 2022
17 - 1822 de agosto 2022
19 - 2023 de agosto 2022
21 - 2224 de agosto 2022
23 - 2425 de agosto 2022
25 - 2626 de agosto 2022
27 - 2829 de agosto 2022
29 - 3030 de agosto 2022
31 - 3231 de agosto 2022

Últimos dígitos del NIT entre el 33 y 76 en el mes de septiembre.

Dos últimos dígitos del NITPlazo
33 - 341 de septiembre 2022
35 - 362 de septiembre 2022
37 - 385 de septiembre 2022
39 - 406 de septiembre 2022
41 - 427 de septiembre 2022
43 - 448 de septiembre 2022
45 - 469 de septiembre 2022
47 - 4812 de septiembre 2022
49 - 5013 de septiembre 2022
51 - 5214 de septiembre 2022
53 - 5415 de septiembre 2022
55 - 5616 de septiembre 2022
57 - 5819 de septiembre 2022
59 - 6020 de septiembre 2022
61 - 6221 de septiembre 2022
63 - 6422 de septiembre 2022
65 - 6623 de septiembre 2022
67 - 6826 de septiembre 2022
69 - 7027 de septiembre 2022
71 - 7228 de septiembre 2022
73 - 7429 de septiembre 2022
75 - 7630 de septiembre 2022

Últimos dígitos del NIT entre el 33 y 76 en el mes de septiembre.

Dos últimos dígitos del NITPlazo
77 - 783 de octubre 2022
79 - 804 de octubre 2022
81 - 825 de octubre 2022
83 - 846 de octubre 2022
85 - 867 de octubre 2022
87 - 8810 de octubre 2022
89 - 9011 de octubre 2022
91 - 9212 de octubre 2022
93 - 9413 de octubre 2022
95 - 9614 de octubre 2022
97 - 9818 de octubre 2022
99 - 0019 de octubre 2022

Grandes contribuyentes

Mostrar plazos

Último dígito del NITPlazo
17 de abril de 2022
28 de abril de 2022
311 de abril de 2022
412 de abril de 2022
513 de abril de 2022
618 de abril de 2022
719 de abril de 2022
820 de abril de 2022
921 de abril de 2022
022 de abril de 2022

Sanción por presentar la declaración de manera extemporánea

La sanción por extemporaneidad en cuanto a la declaración anual de activos en el exterior, corresponde al 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes, siempre que se presente antes del emplazamiento, puesto que, al presentarse luego del emplazamiento y antes de la resolución sanción por no declarar será del 1%.

Para todos los casos el valor de la sanción no podrá superar el 10% del total de los activos poseídos en el exterior.

Sanción por no presentar la declaración anual de activos en el exterior

El numeral 8 del artículo 643 del Estatuto Tributario establece que, en el caso de no presentar esta declaración el contribuyente deberá pagar una sanción equivalente al 5% del patrimonio bruto que se encuentre dentro de la última declaración de renta presentada o al 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN por el periodo de la declaración no presentada, el que fuere superior.

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